SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

1)

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., señaló que: 1) Si el peticionante de tutela hubiese creído que la providencia de 19 de septiembre de 2019, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, podría haber formulado el recurso de reposición previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El impetrante de tutela no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, pretendiendo resolver en la vía constitucional aspectos netamente procesales; 3) La carga probatoria en el caso de autos le corresponde al demandante de tutela; sin embargo, este únicamente se limita a manifestar que existe una amplia línea jurisprudencial que indica que para solicitar la suspensión condicional de la pena no es necesario que esta haya sido ejecutoriada, sin especificar cuál sería la misma; 4) Habría dispuesto que con carácter previo a considerarse la petición de Waldir Raúl Mamani Villca, se cumpla con las formalidades que establece el Código de Procedimiento Penal; toda vez que, la víctima tiene derecho a conocer todos los actos que se desarrollan dentro de su proceso; 5) Si bien el accionante refiere que no es necesaria la ejecutoría para la consideración de la suspensión condicional de la pena, no es menos cierto que el art. 163.2 del adjetivo penal ha establecido que necesariamente deben notificarse a todos los sujetos procesales “las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”; y, 6) Al no haberse transgredido derechos ni garantías constitucionales, no correspondío otorgar la tutela impetrada.