SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 16/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur, en suplencia legal del Juez de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital, ambos del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; y, DISPONER que una vez se notifique al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento citado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera inmediata atienda el memorial de 18 de septiembre de 2019, presentado por el hoy accionante y señale audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, a llevarse a cabo en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La no exigibilidad de la ejecutoria de la sentencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- se constituye en la imposición de un nuevo requisito ilegal e irregular desde todo punto de vista, ya que el art. 366 del CPP que regula tal beneficio y mencionado en el indicado Fundamento Jurídico, sólo prevé el cumplimiento de dos requisitos por parte del condenado, para poder suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena,
- En tal sentido, la exigencia de la ejecutoria previa de la sentencia dispuesta por el Juez demandado, para recién dar curso al pedido de suspensión condicional de la pena realizada por el accionante, se traduce en un requerimiento realizado al margen de la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR