SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la  comisión del delito de “estafa” –siendo lo correcto lesiones graves y leves-, el 18 de septiembre de 2019 impetró la suspensión condicional de la pena, emitiéndose la providencia “…cúmplase con las notificaciones a la víctima…” (sic) sin señalar día y hora de audiencia para su consideración, generándose una “indebida detención” de su persona, en razón a la amplia línea jurisprudencial que menciona que no es necesaria la ejecutoría  de   la   sentencia  para  pedir la  suspensión  condicional  del  proceso -aunque en realidad quiso referirse a la suspensión condicional de la pena-, a ello agrega, que conforme a la jurisprudencia constitucional, los Fiscales y autoridades judiciales o administrativas deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria y dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas detenidas, siendo que el derecho primario se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definido sin dilaciones indebidas.