SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de “estafa” –siendo lo correcto lesiones graves y leves-, el 18 de septiembre de 2019 impetró la suspensión condicional de la pena, emitiéndose la providencia “…cúmplase con las notificaciones a la víctima…” (sic) sin señalar día y hora de audiencia para su consideración, generándose una “indebida detención” de su persona, en razón a la amplia línea jurisprudencial que menciona que no es necesaria la ejecutoría de la sentencia para pedir la suspensión condicional del proceso -aunque en realidad quiso referirse a la suspensión condicional de la pena-, a ello agrega, que conforme a la jurisprudencia constitucional, los Fiscales y autoridades judiciales o administrativas deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria y dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas detenidas, siendo que el derecho primario se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definido sin dilaciones indebidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La no exigibilidad de la ejecutoria de la sentencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- se constituye en la imposición de un nuevo requisito ilegal e irregular desde todo punto de vista, ya que el art. 366 del CPP que regula tal beneficio y mencionado en el indicado Fundamento Jurídico, sólo prevé el cumplimiento de dos requisitos por parte del condenado, para poder suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena,
- En tal sentido, la exigencia de la ejecutoria previa de la sentencia dispuesta por el Juez demandado, para recién dar curso al pedido de suspensión condicional de la pena realizada por el accionante, se traduce en un requerimiento realizado al margen de la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR