SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur en suplencia legal del Juez de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a lo establecido en el art. 401 del CPP, el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique; pudiendo en el presente caso interponerse dicho recurso y que el Juez de la causa revoque la providencia y agilice el trámite correspondiente, de igual forma, la SCP 1305/2014 de 30 de junio en sus partes pertinentes señala que con carácter previo a interponer una acción de libertad, se debe apelar, para que el superior en grado pueda corregir la arbitrariedad realizada; y, ii) En consideración al carácter “subsidiario” de la acción de libertad, no puede hacerse un examen de fondo de la problemática planteada, puesto que anteriormente debe acudir al Juez de Instrucción Penal que está a cargo del control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La no exigibilidad de la ejecutoria de la sentencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- se constituye en la imposición de un nuevo requisito ilegal e irregular desde todo punto de vista, ya que el art. 366 del CPP que regula tal beneficio y mencionado en el indicado Fundamento Jurídico, sólo prevé el cumplimiento de dos requisitos por parte del condenado, para poder suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena,
- En tal sentido, la exigencia de la ejecutoria previa de la sentencia dispuesta por el Juez demandado, para recién dar curso al pedido de suspensión condicional de la pena realizada por el accionante, se traduce en un requerimiento realizado al margen de la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR