Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. A través de memorial de 18 de septiembre de 2019, el impetrante de tutela solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz la suspensión condicional de la pena, que mereció la providencia que indicaba “…cúmplase con las notificaciones a la víctima…” -según lo aludido por el accionante en la demanda de acción de libertad [fs. 3 y 4]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La no exigibilidad de la ejecutoria de la sentencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- se constituye en la imposición de un nuevo requisito ilegal e irregular desde todo punto de vista, ya que el art. 366 del CPP que regula tal beneficio y mencionado en el indicado Fundamento Jurídico, sólo prevé el cumplimiento de dos requisitos por parte del condenado, para poder suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena,
- En tal sentido, la exigencia de la ejecutoria previa de la sentencia dispuesta por el Juez demandado, para recién dar curso al pedido de suspensión condicional de la pena realizada por el accionante, se traduce en un requerimiento realizado al margen de la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR