SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró los términos expuestos en su demanda tutelar y en audiencia amplió sus argumentos indicando que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de lesiones graves y leves, el 18 de septiembre de 2019 solicitó de forma escrita al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, la suspensión condicional de la pena puesto que habría sido sentenciado hace un año a una pena privativa de libertad de tres años y hasta la fecha, la Sentencia no se encuentra ejecutoriada ni notificadas las partes, en ese sentido, el Juez se habría manifestado emitiendo una providencia para que se cumpla con las notificaciones establecidas y no fijó fecha para la audiencia de consideración de su pretensión; b) Se estaría generando una dilación indebida, puesto que existe basta jurisprudencia que indica que para pedir la suspensión condicional de la pena no es necesario que ésta haya sido ejecutoriada, más aun cuando la autoridad jurisdiccional tiene que realizar dicho acto de manera pronta y oportuna, toda vez que se encuentra en cuestión el derecho a la libertad; y, c) Pide se conceda la tutela y se fije día y hora para audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La no exigibilidad de la ejecutoria de la sentencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- se constituye en la imposición de un nuevo requisito ilegal e irregular desde todo punto de vista, ya que el art. 366 del CPP que regula tal beneficio y mencionado en el indicado Fundamento Jurídico, sólo prevé el cumplimiento de dos requisitos por parte del condenado, para poder suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena,
- En tal sentido, la exigencia de la ejecutoria previa de la sentencia dispuesta por el Juez demandado, para recién dar curso al pedido de suspensión condicional de la pena realizada por el accionante, se traduce en un requerimiento realizado al margen de la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR