SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 130/2019 de 4 de julio, cursante de 226 a 230 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario Selva Serena Saucedo Vda. de Crespo y Miriam Rocabado Vda. de Capriles contra Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General a.i. de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).

Sus esposos aportaron por más de treinta años a COSSMIL, en forma mensual, casi el 7% de su salario, descuentos que se traducen en los beneficios que son efectivizados a la conclusión de su servicio en las Fuerzas Armadas (FF.AA.); siendo acreedores de varios beneficios, pero en el caso en particular, fueron afectadas por el de capital asegurado de muerte, que comprende la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), beneficio instituido por el Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974.

Es así que, cumpliendo los requisitos establecidos por COSSMIL, en la gestión 2017, cada una presentó la documentación correspondiente, entrando su trámite a mediados del referido año, usualmente la referida entidad atendía el trámite en seis meses; sin embargo, transcurrieron casi dos años sin que se hubiera cancelado el beneficio indicado, bajo el anuncio de que se realizaría un estudio matemático para determinar el monto a pagar, porque, a pesar de los aportes mensuales, COSSMIL no tiene dinero para cancelar a todas las viudas, resultando que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no se les canceló nada, generándoles una incertidumbre que ocasionó que varias viudas amparen contra tal determinación, en razón a que exigieron que se les pague a cada una los $us30 000.- monto que fue cancelado a otras en gestiones pasadas; según su normativa, el militar está en riesgo todo el tiempo, motivo por el que todo está cubierto por su seguro de salud; en consecuencia, si se suma el 2% que se les descuenta, más el 3.72% por riesgos previsionales y el 2% trasferido por salud, los jubilados tendrían un ingreso total para cubrir el capital asegurado de 7.32%.

Lesionándose de esta forma sus derechos a la seguridad social previsto en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que se encuentran impedidas de ejercer lo previsto en el art. 152 del DL 11901, que establece que, al fallecimiento de un asegurado en goce de rentas que ya hubiese recibido el capital de jubilación, sus derechos habientes recibirán de COSSMIL una suma equivalente a treinta mensualidades de la última renta, razón por la que, la referida entidad, debió cancelarles el capital asegurado por muerte de sus difuntos esposos, conforme determina el referido Decreto Ley de Seguridad Social Militar.