SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
Fragmento 11
La Constitución Política del Estado, consagra, garantiza y protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad que se encuentran dentro del grupo denominado “vulnerable”, y por tanto de protección reforzada en sus arts. 67 al 69, reconociendo los derechos de los adultos mayores y garantizando su vigencia a través de políticas públicas definidas por el Estado, que tengan como finalidad la protección y resguardo de los mismos, creando las condiciones necesarias para que este grupo de personas que integran los grupos de atención prioritaria, puedan vivir con dignidad humana, a través de una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- grupos vulnerables
- Fragmento 13
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que:
- III.2. Sobre el derecho a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.3. Sobre los derechos controvertidos en la jurisdicción constitucional
- III.4.1. Sobre el reclamo de demora de más de dos años en el trámite de pago por capital asegurado por muerte
- III.4.2. Sobre
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER