SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.5.
II.5. Rosario Selva Serena Saucedo Vda. de Crespo, mediante nota presentada el 15 de enero de 2019, solicitó al Gerente de Seguros de COSSMIL que se le haga conocer de manera puntual, cuando se le cancelaría el capital de asegurado de muerte, tomando en cuenta que la Circular G.S. STRIA. 13/2018 no es retroactiva y que su solicitud data de 2017. En respuesta, por nota STRIA: GS.UPG. 25/2019 de 8 de febrero, Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente General de Seguros de COSSMIL, manifestó que en relación al retraso en el pago de Capital Asegurado de Muerte de su esposo, Julio Crespo Jaúregui, se dispuso la suspensión del mismo, porque de acuerdo a Circular G.S. Stría. 13/2018, se requería previamente de un Estudio Matemático Actuarial Complementario Concluido por la gestión 2016-2020, sobre cuya base, se daría inicio a la revisión de carpetas y posterior pago; respuesta que fue reiterada en los mismos términos a Miriam Rocabado Vda. De Capriles mediante nota G.S.DPR 031/2019 de 11 de marzo (fs. 97; 98; y, 101).
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- grupos vulnerables
- Fragmento 13
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que:
- III.2. Sobre el derecho a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.3. Sobre los derechos controvertidos en la jurisdicción constitucional
- III.4.1. Sobre el reclamo de demora de más de dos años en el trámite de pago por capital asegurado por muerte
- III.4.2. Sobre
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER