SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.4.2. Sobre

Las impetrantes de tutela reclaman el pago a cada una $us30 000.- como se hubiese hecho a otras beneficiarias en gestiones pasadas; porque los descuentos realizados a los jubilados generaban un ingreso total para cubrir el capital asegurado de 7.32 %; adjuntado en antecedente prueba referente a los descuentos que se realizaban a sus esposos y sus rentas; ante dicho argumento, la autoridad demandada representante de COSSMIL, expuso que, de la verificación de sus aportes a COSSMIL, estos no se realizaron en su totalidad, de manera que el esposo de Rosario Selva Serena Vda. de Crespo, acumuló un capital de Bs13 556,65.- mientras que el cónyuge de Miriam Rocabado Vda. de Capriles, un total de Bs14 035,12.- no existiendo aportes de más de treinta años, conforme aseguran las solicitantes de tutela, en tal sentido, no tendrían derecho a cobrar la suma reclamada por haber existido discontinuidad en sus aportaciones.

De dichos argumentos y los antecedentes expuestos ut supra, se evidencia que, en el presente caso no existió un pronunciamiento o acto administrativo que establezca el monto y el pago de capital de muerte, que pueda ser objeto de análisis en la presente acción de defensa, hecho que, materializa el límite autoimpuesto por esta jurisdicción, de entrar a resolver cuestiones de fondo que tengan que ver con hechos controvertidos y derechos no consolidados, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud a que, la justicia constitucional no tiene una etapa probatoria amplia, de ahí que en la tramitación de amparos constitucionales no se pueda resolver hechos controvertidos que requieren la producción de prueba como la pericial, inspección, testifical u otras que la ley reconozca; en el caso presente, es evidente que existe discrepancia en cuanto al monto a cancelarse por el capital asegurado de muerte, por cuanto las accionantes arguyen se les hubiese descontado a sus difuntos esposos un 7.32% mensualmente por lo que correspondería el pago de $us30 000.- y, la autoridad demandada refiere que los aportes no fueron continuos y que en todo caso correspondería la devolución de los mismos en las sumas antes indicadas, situación que evidencia que estamos ante hechos controvertidos que deben ser determinados por la autoridad administrativa competente de COSSMIL; y, en el caso presente aún no se ha establecido el monto a pagar en función a los aportes realmente pagados y la normativa que regula la seguridad social militar, viéndose esta jurisdicción impedida de ingresar a pronunciarse sobre el monto a cancelarse, por cuanto éste, debe ser determinado por la autoridad competente y según la normativa militar de seguridad social; razón por la que debe denegarse la tutela solo en cuanto a la solicitud de determinación del monto a pagar por el capital asegurado de muerte; que necesariamente debe ser determinado por COSSMIL en la dependencia que corresponda y en tiempo rápido, pronto y oportuno.