SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.2. Sobre el derecho a la seguridad social
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”.
Sobre este derecho ya la SC 0062/2005 de 19 de septiembre, definió que el derecho a la seguridad social es: “...la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares”.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- grupos vulnerables
- Fragmento 13
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que:
- III.2. Sobre el derecho a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.3. Sobre los derechos controvertidos en la jurisdicción constitucional
- III.4.1. Sobre el reclamo de demora de más de dos años en el trámite de pago por capital asegurado por muerte
- III.4.2. Sobre
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER