SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
Fragmento 16
Dentro los límites que se autoimpone el Tribunal Constitucional Plurinacional en el análisis de los casos puestos a su conocimiento a través de la acción de amparo constitucional, se tiene que esta jurisdicción no puede o no le corresponde dilucidar derechos controvertidos; toda vez que, es la justicia ordinaria o administrativa de ser el caso, la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas en donde existan derechos en pugna y que correspondan ser dilucidados en un proceso judicial o administrativo, ello debido que, al existir el conflicto de derechos, las partes podrán dilucidar el litigio con la presentación de sus argumentos y los medios probatorios existentes conducentes a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- grupos vulnerables
- Fragmento 13
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que:
- III.2. Sobre el derecho a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.3. Sobre los derechos controvertidos en la jurisdicción constitucional
- III.4.1. Sobre el reclamo de demora de más de dos años en el trámite de pago por capital asegurado por muerte
- III.4.2. Sobre
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER