SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Melvy Judith Camacho Guzmán, Juez Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 18 de julio de 2019, cursante a fs. 100 y vta. sostuvó lo siguiente: a) En la tramitación de la presente causa no existió vulneración a la vida, persecución, procesamiento ilegal o supresión de libertad, por cuanto conforme a los antecedentes, existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes por los delitos de estafa y estelionato por el cual no se encuentran privados de libertad; b) Si bien los imputados fueron declarados rebeldes y se dispuso la expedición de los correspondientes mandamientos de aprehensión, empero ante el apersonamiento de ambos imputados estos no fueron librados y tampoco lo serán debido a la naturaleza y finalidad de los mismos; y, c) Los peticionantes de tutela tal como refieren en el memorial de acción de libertad tienen aún pendiente la resolución de una apelación incidental, ante la negativa de saneamiento procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.2. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- cuando el art. 91 del CPP