SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, defensa y debido proceso en sus elementos fundamentación y seguridad jurídica; argumentando que, la Jueza ahora demandada no dio curso a las reiteradas solicitudes de revocatoria de rebeldía y mucho menos dejó sin efecto las disposiciones y órdenes de aprehensión establecidos en su contra, pretensión que no fue resuelta acorde al art. 91 del CPP, sin recibir una respuesta debidamente fundamentada, provocando que el proceso continúe ocasionándoles incertidumbre respecto a su situación procesal.
En el estudio del presente caso, se debe diferenciar las problemáticas traídas en revisión ante este Tribunal, estableciendo una primera en torno a Víctor Gastón Zientarski Balderrama y la denuncia que realizó sobre las reiteradas solicitudes y una segunda respecto a Lucy Balderrama de Zientarski, quien más allá de las repetidas peticiones interpuso una apelación incidental ante la Resolución de la Jueza de “dejar en suspenso” la declaratoria de rebeldía y las medidas adoptadas en su contra.
Al respecto, la Jueza demandada en respuesta al memorial de 3 de julio de 2019, mediante proveído de 4 del mismo mes y año, dispuso la prosecución del proceso fijando nuevo día y hora de audiencia y pronunciándose sobre la solicitud de revocatoria de rebeldía disponiendo que esta será considerada en la audiencia (Conclusión II.9), ante este pronunciamiento el impetrante de tutela presentó nuevo memorial el 3 de julio de 2019, peticionando se revoque la rebeldía dispuesta en su contra, insistiendo de la misma manera el 5 de julio del 2019 (Conclusión II.11), sin respuesta mediante escrito de 12 de igual mes y año, nuevamente el accionante, solicitó corrección por defecto procesal ante la inaplicación del art. 90 del CPP, recibiendo como respuesta el proveído de “Estese a la providencia de fecha 9 de julio de 2019…” (sic [Conclusión II.13]).
Respecto a Lucy Balderrama de Zientarski, cursa acta de audiencia de efectivización de fianza de 25 de junio de 2019, en la cual fue declarada rebelde y se dispuso se expidan por secretaría el mandamiento de aprehensión y otras medidas (Conclusión II.3), es así que, mediante memorial de 1 de julio de igual año; se apersonó y solicitó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía que pesa en su contra explicando los motivos de su ausencia (Conclusión II.5), sin respuesta alguna el 4 del mismo mes y año, presentó recurso de reposición a la providencia de 2 de julio de la misma gestión que dispuso la producción de nueva audiencia y no dio respuesta a la petición de dejar sin efecto la rebeldía solicitada (Conclusión II.10), sin resolución de la apelación interpuesta y habiendo el proceso continuado el 12 de julio de 2019, interpuso nueva apelación incidental contra el Auto de 8 de julio de igual año que deja “en suspenso” la declaratoria de rebeldía a lo establecido por el art. 91 del CPP (Conclusión II.12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.2. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- cuando el art. 91 del CPP