SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el 28 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual a pesar de haber acompañado un certificado médico de internación, la Jueza de la causa violando el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó la rebeldía de Víctor Gastón Zientarski Balderrama, incumpliendo el mandato del art. 91 del aludido Código, al no disponer la revocatoria de rebeldía en dicha audiencia y simplemente fijar una nueva para el 3 de junio del mismo año.
Posteriormente el 25 de igual mes y año, la autoridad judicial demandada declaró la rebeldía de Lucy Balderrama de Zientarski pese a purgarla y solicitar la revocatoria mediante memorial de 1 de julio de la misma gestión, la Jueza de la causa, sin respuesta a lo peticionado señaló audiencia de medidas cautelares para el 2 de agosto de 2019, y a pesar que su abogado presentó certificado médico de 2 de junio del referido año, detallando las dos operaciones y la anestesia general que recibió además de las recomendaciones de reposo que debía guardar, una vez más determinó la rebeldía de Víctor Gastón Zientarski Balderrama, quien ese mismo día presentó un memorial apersonándose y solicitando se revoque su rebeldía a lo que la autoridad judicial el 4 de idéntico mes y año dictó proveído en respuesta sin pronunciarse sobre la misma y abocándose tan solo a señalar nueva audiencia de medidas cautelares para el 8 de julio de esa misma gestión, ante dicho silencio insistieron en la revocatoria a través de la presentación de memoriales, pero la mencionada autoridad volvió a negar esta y solo dejó en suspenso las medidas determinadas en la declaratoria de rebeldía.
El 12 de julio del indicado año, Lucy Balderrama de Zientarski recurrió en apelación incidental en mérito a las constantes negativas de la Jueza hoy demandada, así también Víctor Gastón Zientarski Balderrama presentó memorial de corrección procesal ante la autoridad jurisdiccional recibiendo como respuesta una nueva negativa indicando que las solicitudes de revocatoria de rebeldía serán consideradas en las audiencias de 26 de julio y 2 de agosto del mencionado año, vulnerando de esa manera lo preceptuado en el art. 91 del CPP y la jurisprudencia que dispone su aplicación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.2. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- cuando el art. 91 del CPP