Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante memoriales de 28 y 29 de mayo de 2019, Víctor Gastón Zientarski Balderrama, se apersonó ante el referido Juzgado y solicitó a la citada Jueza la revocatoria de la declaración de rebeldía aparejando prueba pertinente para el efecto; asimismo presentó otro escrito ratificando el anterior durante la misma jornada acompañando nueva prueba en originales a los efectos solicitados y teniendo como respuesta la providencia de 30 de igual mes y año que indica “Se tiene presente debiendo estarse al decreto de la fecha…” (sic [fs. 31 y 33]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.2. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- cuando el art. 91 del CPP