SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 17
Ahora bien, de la documentación venida en revisión, se tiene que mediante memoriales de 28 y 29 de mayo de 2019, Víctor Gastón Zientarski Balderrama, se apersonó y solicitó la revocatoria de la declaración de rebeldía aparejando prueba pertinente para el efecto, asimismo presentó otro escrito ratificando el anterior durante la misma jornada acompañando nueva prueba en originales a los efectos requeridos y teniendo como respuesta la providencia de 30 de mayo de igual año, que indica: “Se tiene presente debiendo estarse al decreto de la fecha…” (sic). (Conclusión II.2); es decir, el señalamiento de nueva audiencia, así también a través del memorial de 26 de junio de dicha gestión, el impetrante de tutela solicita suspensión de audiencia de medidas cautelares acompañando un certificado médico (Conclusión II.4), que fue respondida en la nueva audiencia, ante este extremo el denunciante el 1 de julio de 2019 presentó recurso de reposición al decreto de 28 de junio del mismo año, requiriendo se revoque la declaratoria de rebeldía en su contra y se dé aplicación al “AS 006/2019 de 18 de enero” (sic), en consideración a su edad, pedido rechazado mediante providencia de 2 del mismo mes y año disponiendo estar a lo dispuesto por el decreto impugnado (Conclusión II.6) lo cual a la fijación de audiencia cautelar, así también consta acta de consideración de medidas cautelares de 3 de julio de 2019, en la cual declaró rebelde a Víctor Gastón Zientarski Balderrama, disponiéndose la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra y otras medidas (Conclusión II.7), ante esta nueva determinación el ahora accionante, mediante memorial de 3 de julio de 2019, se apersonó y requierió revoque la declaratoria de rebeldía, explicando las razones para su petitorio, invocando los alcances del art. 91 del CPP (Conclusión II.8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.2. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- cuando el art. 91 del CPP