Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de medida cautelar de 28 de mayo de 2019, en la cual Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora demandada- declaró la rebeldía de Víctor Gastón Zientarski Balderrama, expresando la insuficiencia de la prueba presentada por el imputado consistente solo en una receta médica, disponiendo en su contra se expidan los correspondientes mandamientos de aprehensión y otras medidas, por su parte para Lucy Balderrama de Zientarski ordenó medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 34 a 46 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.2. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- cuando el art. 91 del CPP