SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 102 a 104 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante las reiteradas suspensiones de audiencias de aplicación de medidas cautelares  “debidamente justificadas” por los peticionantes de tutela, la autoridad demandada los declaró rebeldes en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 89 del CPP, sobre las insistentes solicitudes de los impetrantes de tutela para que se dé cumplimiento a las revocatorias en función al art. 91 del mismo cuerpo legal, estas no fueron atendidas de acuerdo a lo estipulado por la ley, teniendo que de acuerdo a la sana critica de la autoridad demandada frente a la comparecencia de los solicitantes de tutela determinó la continuación de la presente causa y que si bien se declaró la rebeldía de los mismos, además de los consecuentes mandamientos de aprehensión estos no fueron ni serán expedidos en virtud de los apersonamientos; 2) Los demandantes refieren que Lucy Balderrama de Zientarski tiene apelación incidental por resolver y con Víctor Gastón Zientarski Balderrama se tiene audiencia fijada para el          2 de agosto de 2019 por lo que a todas luces se evidencia que se encuentran    en libertad; 3) Los prenombrados contaban con rebeldías anteriores, que demuestran su actitud reticente a someterse al proceso, por lo cual, no existe una vinculatoriedad entre la violación al debido proceso que afectaría en forma directa a su libertad; y, 4) Corresponde precisar que la acción de libertad solo procede directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley cuando dicha restricción no esté vinculada a un delito; por lo que, se concluyó que de los antecedentes que cursan en obrados, los supuestos hechos vulnerados están fuera de los alcances para activar la acción de libertad.