SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

El accionante reiteró los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) Presentó dos incidentes el 2015 y 2017, empero, no tuvo ninguna respuesta “hasta la fecha”, ya que no se instaló una audiencia para dilucidar y determinar su procedencia, o declarar improbados los mismos, pese a que solicitó una audiencia para tal efecto; b) Los vicios observados en dichos medios de defensa, podían ser subsanados y continuar con la causa, siendo que el Tribunal Permanente de Justicia Militar no revisó ni cumplió el debido proceso, tampoco observó los principios de legalidad y congruencia, radicando esta el 2017 y notificándole en agosto; c) Según la Ley Militar, los procesos solamente son para los miembros en servicio activo y aquellos que cometan algunos delitos tipificados en el Código Penal Militar hasta después de un año; sin embargo, a la fecha lleva un año y cuatro meses de retiro obligatorio; y, d) En la última audiencia pública pidieron su aprehensión, si bien no compareció; empero, presentó un memorial indicando que no correspondía su procesamiento conforme a los arts. 12 de la “…Ley de Organización Judicial…” (sic) y 5 del citado Código Penal Militar, al no tener la condición de militar, además de faltar mucha documentación en el expediente, no pudiendo ser encausado existiendo también una orden de aprehensión que vulneró su derecho a la libertad, reiterando se le conceda la tutela impetrada.

En uso de la réplica alegó que asistió a la audiencia confesoria de 13 de noviembre de 2017 y se acogió a su derecho al silencio; posteriormente, presentó el incidente por actividad procesal defectuosa; no obstante, el mismo no fue resuelto, luego en virtud del principio de igualdad de las partes, solicitó otra audiencia extraordinaria de vista de la causa y apertura de debates, la cual fue negada no habiéndose respetado el debido proceso en el sumario, radicando el proceso ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, pese a tener pruebas contundentes y cartas notariadas de las propias autoridades que elaboraron, decidiendo continuar con la causa, siendo la única prueba que tienen la declaración del coimputado.

La SC 0619/2005-R de 7 de junio concluyó que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes presupuestos: “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (el resaltado es propio).