SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 17

            El art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde como medio compulsivo, conforme a los supuestos previstos en el art. 87 del citado Código que determina la rebeldía, entre otros, cuando no comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en la aludida norma procesal. Sobre este supuesto, la SCP 0962/2015-S3 de 7 de octubre, concluyó que: “…dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional”.