SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 17
El art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde como medio compulsivo, conforme a los supuestos previstos en el art. 87 del citado Código que determina la rebeldía, entre otros, cuando no comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en la aludida norma procesal. Sobre este supuesto, la SCP 0962/2015-S3 de 7 de octubre, concluyó que: “…dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte