SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.4.
II.4. Dentro del proceso penal militar seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro, el 20 de agosto de 2019 el citado Tribunal Permanente de Justicia Militar celebró audiencia pública de Vista de la Causa, Apertura de Debates y consideración de incidente y/o excepción, en la cual se informó que no se encontraba en sala el peticionante de tutela, habiendo presentado memorial solicitando el cumplimiento de la normativa; a ese efecto, el Fiscal Militar -ahora codemandado- pidió se libre mandamiento de aprehensión contra el prenombrado, a objeto de que comparezca a ese estrado judicial, adhiriéndose la parte civil a dicho pedido. En mérito a ello, el Presidente del aludido Tribunal suspendió la referida audiencia hasta el 10 de septiembre del mismo año, a horas 14:00 (fs. 94 a 95).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte