SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 139 a 141, denegó la tutela solicitada; asimismo, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenado contra el accionante; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela correspondía que plantee como en su momento lo hizo, algún recurso para cuestionar el Auto Final de Procesamiento dictado en la jurisdicción militar; es decir, debió agotar los medios o recursos legales que tuvo a su alcance, primero cuestionando la competencia del Tribunal Permanente de Justicia Militar porque a su juicio ya no tendría la posibilidad de juzgarlo al no ser militar activo; b) La emisión de la orden de aprehensión producto de una inasistencia o convocatoria hecha por dicho Tribunal para una audiencia en el proceso seguido en su contra, está justificada por un memorial que presentó el propio solicitante de tutela, indicando que no reconocía su competencia, debiendo efectuar su reclamo como un incidente o excepción para su tramitación en la etapa procesal respectiva o hacer uso de los recursos ordinarios que establece la legislación penal militar, para buscar que se respeten sus derechos; por ello, no se agotó el principio de subsidiariedad; c) El mandamiento de aprehensión debe ser dejado sin efecto más allá que sea cuestionable el motivo de la inasistencia del accionante a la audiencia señalada, porque existió una justificación y eso debe ser valorado por el precitado Tribunal, o señalar un nuevo actuado procesal conminándole a asistir y en caso de su inconcurrencia, proceder conforme previene el art. 149 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM); y, d) El memorial que desplegó el peticionante de tutela como justificativo para no asistir a la convocatoria de audiencia, tiene un contenido de fondo que debe ser presentado como una excepción o incidente para que el Tribunal Permanente de Justicia Militar lo valore, ya que el prenombrado consideró que al no ser un miembro activo, ya no le alcanzaría la jurisdicción penal militar para que siga siendo procesado.