Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 15
La SC 2519/2010-R de 19 de noviembre sostuvo que: “…de conformidad a la Disposición Final Sexta de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, las normas del Código de Procedimiento Penal Militar contrarias a las normas procesales contendías en el Código de Procedimiento Penal quedan derogadas por lo que debe analizarse si las normas aplicadas por las autoridades demandadas son contrarias al Código de Procedimiento Penal, a sus principios y a los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte