Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 06 de “12” -siendo lo correcto y en adelante 17- de septiembre de 2019, cursante de fs. 139 a 141, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Peña Wilde contra Wilfredo Estanislao Viscafe Paredes, Edgar Omar Sandy Núñez del Prado, Julio Hinojosa Flores, Jaime Rudy Burgoa Valencia y David Juan Tórrez Monrroy, Presidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Permanente de Justicia Militar; y, Rodolfo Farfán Caro, Fiscal Militar del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte