SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
i)
Asimismo, en audiencia a través de sus abogados, reiteraron lo expresado en su informe, añadiendo que: i) No se puede pretender que mediante esta acción de defensa se conozca lo referente a excepciones e incidentes, existiendo recursos que la ley franquea a los que podía acudir el impetrante de tutela, empero no lo hizo; ii) Se libró mandamiento de aprehensión el cual tiene como fin aprehender al sujeto procesal y ponerlo a disposición del tribunal para que se resuelva su situación jurídica; sin embargo, no fue cumplido; iii) Su labor se funda en la objetividad de las pruebas y las sentencias que emiten son en base a ello, habiéndoles remitido el proceso la FAB con Auto Final de Procesamiento, siendo el plenario donde se tiene que demostrar la supuesta comisión de los delitos atribuidos; y, iv) No existió ninguna persecución indebida que atente o restrinja su derecho de locomoción, cumpliéndose con el Código de Procedimiento Penal Militar librándose un mandamiento de “apremio”, ya que el accionante debió asistir a una audiencia de apertura para la resolución de los incidentes, cumpliendo por ello con la atribución que les faculta la norma, reiterando la denegatoria de la tutela demandada.
Haciendo uso de la dúplica, remarcaron que existe la documentación por la cual fue notificado el solicitante de tutela para la audiencia de apertura e ingreso de la causa y al no estar presente se libró mandamiento de aprehensión conforme a derecho; asimismo, aparentemente la vulneración incurrida se habría cometido en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por parte de las autoridades demandadas, por ello son competentes para conocer la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte