SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se instauró un proceso sumarial en su contra y de Mario Víctor Rodríguez Illanes, el mismo que fue remitido por la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por la presunta comisión de los delitos de falsificación, alteración y suplantación de documentos y uso de documentos falsos, tipificados en el art. 178 incs. 1) y 3) del Código Penal Militar (CPM); sumario militar que se desarrolló con vicios procesales que fueron denunciados en los dos incidentes que formuló; empero, no causaron ningún efecto.

Posteriormente, el 24 de abril de 2018 se ejecutorió su retiro obligatorio de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), por otro ilegal proceso iniciado en junio de 2016; circunstancia por la cual dejó sin efecto la jurisdicción de la justicia militar para continuar procesándolo; no obstante, el 16 de agosto de 2018 vía telefónica fue informado que tenía una notificación para una audiencia pública, situación que hizo conocer al citado Tribunal mediante memorial, debido a que no pudo viajar a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz al no contar con una fuente laboral estable por efecto de su retiro; pese a ello, en el acta de dicho verificativo se consignó que habría sido notificado legalmente; sin embargo, el formulario respectivo no llevaba su conformidad y ante su inasistencia al aludido actuado procesal, tanto el Fiscal Militar como la parte civil, pidieron se expida orden de aprehensión en su contra, hecho que pone en riesgo su libertad física y de locomoción, además de dejarle en estado de indefensión.

El 22 del citado mes y año acudió ante el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, a objeto de que reconsidere las acciones ilegales cometidas para enjuiciarle, a pesar de ello, insistiendo en procesarle ante esa instancia, le hicieron llegar a su domicilio copia legalizada de un decreto que ordenaba su notificación por el oficial de diligencias; hecho que vicia de nulidad ese acto procesal, disponiendo en audiencia su aprehensión y declarándole rebelde ante un Tribunal que no tenía competencia ni jurisdicción para procesarlo conforme establece la propia normativa militar. Finalmente, el 8 de octubre de 2018 solicitó al Fiscal Militar, se ratifique en lo expresado con relación al otro coimputado, en sentido de no tener suficientes elementos de convicción para determinar si se cometieron los delitos atribuidos, a cuyo efecto el 9 del aludido mes y año recibió respuesta “…ratificando afirmativamente lo requerido” (sic).