SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
1)
Andro Sergio Chavarría Isetta, Gerente General de la empresa METALCI S.A., por intermedio de su abogado apoderado, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) No se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación, debido a que el impetrante de tutela fue desvinculado de su fuente laboral por incurrir en las causales establecidas en los arts. 16 incs. c) y e) de la LGT; y, 9 incs. c) y e) de su Reglamento, y porque contra dicha disposición, interpuso el recurso de revocatoria, el cual fue resuelto confirmando la citada Conminatoria; por lo que, presentó el recurso jerárquico, encontrándose el mismo, pendiente de resolución; 2) Los sueldos y beneficios que se le adeudaban al solicitante de tutela fueron depositados en su totalidad a su cuenta bancaria; en consecuencia, no resulta procedente la presente acción de defensa; 3) Asimismo, de acuerdo al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, es “improcedente”, al encontrarse pendiente de pronunciamiento el referido recurso jerárquico y por la inaplicabilidad de la reincorporación, debido al motivo de la desvinculación laboral del accionante antes mencionado; y, 4) Por lo expuesto precedentemente, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales;
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR