SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la remuneración justa, a la seguridad social relacionado con el “Vivir Bien”, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la legalidad; toda vez que, la empresa METALCI S.A., hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar (19 de julio de 2019), no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, pese haber sido legalmente notificada con la misma, el 9 de mayo de igual año y no obstante que dicha determinación fue confirmada a través de la RA 225/19 que resolvió el recurso de revocatoria; pues la citada Conminatoria, dispuso su reincorporación a su fuente de laboral en el mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su restitución efectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales;
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR