SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0052/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 98 a 102, concedió la tutela solicitada, respecto a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19, disponiendo el cumplimiento integral de la misma; con los siguientes fundamentos: a) La documentación adjuntada al expediente de la acción de amparo constitucional, por parte del demandado a través de su abogado apoderado, consistentes en comprobante de depósito H.R. 13188/16-T3 a la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y finiquito suscrito por la empresa METALCI S.A. a favor del solicitante de tutela, presentado en ventanilla única de la mencionada entidad estatal, data del 23 de junio de 2016; por lo que, dichos documentos no se encuentran vinculados a la presente causa; b) La impugnación administrativa a las conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, no impiden al trabajador que en calidad de accionante, pueda acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional para el cumplimiento de la conminatoria; es decir, que no constituye una circunstancia de subsidiariedad; por lo que, no resulta válido el justificado del demandado al señalar que no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19, debido a que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico; c) La Empresa empleadora, tuvo conocimiento del estado de gravidez de la esposa del impetrante de tutela, en la audiencia convocada por la Jefatura Departamental de Trabajo del antes mencionado departamento, pues en la misma se presentó su certificado de atención prenatal realizada en la Caja Petrolera de Salud (CSP) del citado departamento; empero, se resiste al cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, sin tomar en cuenta que, no solo es la situación laboral del Daniel Copa Rocha, sino también la de un menor que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado en función al derecho a la vida y protección prioritaria de los menores de edad, conforme prevén los arts. 60 y 62 de la CPE; d) Con relación al petitorio respecto a establecer responsabilidades y al pago de daños, perjuicios y costas el mismo “…deberá ser emergente de un procesamiento diferente a la acción de Amparo constitucional…” (sic); y, e) En cuanto a la solicitud de ordenar la remisión de antecedentes al Ministerio Público ante el incumplimiento de las resoluciones emitidas por los Tribunales de garantías, también cuenta con un procedimiento específico en función a los lineamientos jurisprudenciales pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional.