SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

En el presente caso, la problemática planteada radica en la negativa de la empresa METALCI S.A., de dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través de la cual, dispuso que dicha Empresa, por respeto a la inamovilidad laboral, proceda a la reincorporación del solicitante de tutela a su fuente de trabajo, en el mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su restitución efectiva. Conminatoria que conforme a los datos del proceso, se dio a conocer a la citada empresa, el 9 de mayo de 2019 (Conclusión II.4).

Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción tutelar, de antecedentes, se tiene que de acuerdo a lo referido en el memorial de interposición de esta acción de amparo constitucional, el accionante hubiera iniciado su relación laboral con la empresa METALCI S.A., el 21 de abril de 2011, mediante contrato de trabajo; empero, el Gerente General de la mencionada Empresa –hoy demandada– mediante Memorándo RRHH 016/2019, desvinculó de su fuente laboral al impetrante de tutela, debido a que hubiese incurrido en las causales establecidas en los arts. 16 incs. c) y e) de la LGT; y, 9 incs. c) y e) de su Reglamento. Por lo señalado, el afectado acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que al evidenciar que al momento del despido del solicitante de tutela, éste gozaba de inamovilidad laboral al tener la condición de padre de un ser en periodo de gestación, mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19, dispuso su reincorporación laboral, al mismo puesto que venía desempeñando al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su restitución efectiva, otorgando al efecto el plazo de cinco días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación con la presente Conminatoria y prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra una vez restituido a su fuente de trabajo; determinación que fue notificada a la empresa empleadora el 9 de mayo de 2019; sin embargo, por Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-CMA-0690-INF/19, el Inspector de Trabajo dependiente de la precitada Jefatura Departamental de Trabajo, hizo conocer que la empresa METALCI S.A., no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria de reincorporación.

Por su parte, la señalada Empresa, el 23 de mayo de 2019, por intermedio de su abogado apoderado, presentó el recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria; el cual fue resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante RA 225/19, confirmando en su totalidad la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19. Ante dicha determinación, el 10 de julio de igual año, interpuso recurso jerárquico contra la referida Resolución Administrativa, encontrándose el mismo pendiente de resolución.