SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la problemática planteada radica en la negativa de la empresa METALCI S.A., de dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través de la cual, dispuso que dicha Empresa, por respeto a la inamovilidad laboral, proceda a la reincorporación del solicitante de tutela a su fuente de trabajo, en el mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su restitución efectiva. Conminatoria que conforme a los datos del proceso, se dio a conocer a la citada empresa, el 9 de mayo de 2019 (Conclusión II.4).
Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción tutelar, de antecedentes, se tiene que de acuerdo a lo referido en el memorial de interposición de esta acción de amparo constitucional, el accionante hubiera iniciado su relación laboral con la empresa METALCI S.A., el 21 de abril de 2011, mediante contrato de trabajo; empero, el Gerente General de la mencionada Empresa –hoy demandada– mediante Memorándo RRHH 016/2019, desvinculó de su fuente laboral al impetrante de tutela, debido a que hubiese incurrido en las causales establecidas en los arts. 16 incs. c) y e) de la LGT; y, 9 incs. c) y e) de su Reglamento. Por lo señalado, el afectado acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que al evidenciar que al momento del despido del solicitante de tutela, éste gozaba de inamovilidad laboral al tener la condición de padre de un ser en periodo de gestación, mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19, dispuso su reincorporación laboral, al mismo puesto que venía desempeñando al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su restitución efectiva, otorgando al efecto el plazo de cinco días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación con la presente Conminatoria y prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra una vez restituido a su fuente de trabajo; determinación que fue notificada a la empresa empleadora el 9 de mayo de 2019; sin embargo, por Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-CMA-0690-INF/19, el Inspector de Trabajo dependiente de la precitada Jefatura Departamental de Trabajo, hizo conocer que la empresa METALCI S.A., no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria de reincorporación.
Por su parte, la señalada Empresa, el 23 de mayo de 2019, por intermedio de su abogado apoderado, presentó el recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria; el cual fue resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante RA 225/19, confirmando en su totalidad la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19. Ante dicha determinación, el 10 de julio de igual año, interpuso recurso jerárquico contra la referida Resolución Administrativa, encontrándose el mismo pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales;
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR