SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.1.   Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores

Con relación a la inamovilidad de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad, la última parte el art. 48.VI de la CPE, prevé lo siguiente: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija y el hijo cumplan un año de edad”. Ello en razón a la tutela reforzada que otorga el nuevo orden constitucional en favor de dicho sector vulnerable, procurando la validez plena y efectiva de sus derechos, así como la continuación de los valores estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia, entre ellos, la igualdad y la justicia.

Así, desarrollando el contenido de la norma constitucional glosada precedentemente y que converge en una política constitucional positiva, a través de la SCP 1650/2010-R de 25 de octubre, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció las siguientes reglas: “a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”.

Con relación a lo cual, la SCP 0086/2012 de 16 de abril, agregó lo siguiente: “Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle.

Precisamente, con dicha finalidad y tomando en cuenta los aspectos antes referidos, además del deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, -que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados-, es que a través del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, se estableció que: