SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril de 2011, mediante contrato de trabajo asumió el cargo de tornero, con una jornada laboral de cuarenta y ocho horas semanales y con un salario actual de Bs5 200.- (cinco mil doscientos bolivianos) en la empresa METALCI S.A.; empero, el 2 de abril de 2019, mediante Memorándum RRHH 016/2019, Andro Sergio Chavarría Isetta, Gerente General de la referida empresa –hoy demandado–, de manera arbitraria y unilateral agradeció sus servicios debido al supuesto incumplimiento a las causales establecidas en los arts. 16 incs. c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 incs. c) y e) de su Reglamento, sin respetar su derecho a la inamovilidad laboral por ser progenitor de un ser en gestación y miembro del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, y sin que previamente se hubiera tramitado un proceso administrativo interno en su contra.

Ante su despido injustificado e ilegal, el 4 de abril de 2019, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que en la misma fecha emitió la Única Citación 1693/19 MTEPS/JDTCBBA; por la cual, señaló audiencia para el 10 del indicado mes y año, donde se demostró el estado de gravidez en el que se encontraba su esposa a momento de su desvinculación laboral y su condición de “…Vocal suplente del Comité Mixto de Seguridad Industrial…” (sic); por lo que, la citada Jefatura, pronunció la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19 de 6 de mayo de 2019, mediante el cual dispuso que la empresa METALCI S.A., proceda a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su restitución efectiva, prohibiendo todo tipo de acoso laboral y discriminación en su contra; sin embargo, a pesar de haber sido notificada la empresa empleadora con dicha Conminatoria, el 9 de mayo de 2019, no dio cumplimiento a la misma, pronunciándose al efecto el Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-CMA-0690-INF/19 de 4 de junio del indicado año, mediante el cual, el Inspector de Trabajo de la señalada Jefatura, dio a conocer el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación.