SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2011, mediante contrato de trabajo asumió el cargo de tornero, con una jornada laboral de cuarenta y ocho horas semanales y con un salario actual de Bs5 200.- (cinco mil doscientos bolivianos) en la empresa METALCI S.A.; empero, el 2 de abril de 2019, mediante Memorándum RRHH 016/2019, Andro Sergio Chavarría Isetta, Gerente General de la referida empresa –hoy demandado–, de manera arbitraria y unilateral agradeció sus servicios debido al supuesto incumplimiento a las causales establecidas en los arts. 16 incs. c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 incs. c) y e) de su Reglamento, sin respetar su derecho a la inamovilidad laboral por ser progenitor de un ser en gestación y miembro del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, y sin que previamente se hubiera tramitado un proceso administrativo interno en su contra.
Ante su despido injustificado e ilegal, el 4 de abril de 2019, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que en la misma fecha emitió la Única Citación 1693/19 MTEPS/JDTCBBA; por la cual, señaló audiencia para el 10 del indicado mes y año, donde se demostró el estado de gravidez en el que se encontraba su esposa a momento de su desvinculación laboral y su condición de “…Vocal suplente del Comité Mixto de Seguridad Industrial…” (sic); por lo que, la citada Jefatura, pronunció la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19 de 6 de mayo de 2019, mediante el cual dispuso que la empresa METALCI S.A., proceda a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su restitución efectiva, prohibiendo todo tipo de acoso laboral y discriminación en su contra; sin embargo, a pesar de haber sido notificada la empresa empleadora con dicha Conminatoria, el 9 de mayo de 2019, no dio cumplimiento a la misma, pronunciándose al efecto el Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-CMA-0690-INF/19 de 4 de junio del indicado año, mediante el cual, el Inspector de Trabajo de la señalada Jefatura, dio a conocer el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales;
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR