SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) Su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba y con el nivel salarial que percibía al momento de su despido; b) El pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, con los aportes a la seguridad social de corto y largo plazo; c) Determinar la existencia de responsabilidad, condenándose el pago de daños, perjuicios y costas que se ocasionaron; d) El respeto a la inamovilidad y estabilidad laboral; disponiendo que el demandado se abstenga de asumir medidas administrativas o de hecho que contravengan al mandato de reincorporación o acoso laboral; y, e) Que en caso de incumplimiento a la “resolución”, se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales;
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR