SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.3.1. Consideraciones previas

Previo a ingresar a analizar la problemática planteada a través de esta acción tutelar, es menester realizar las siguientes consideraciones: Del Acta de audiencia pública de la presente acción de defensa, se advierte que en el informe oral efectuado por el demandado a través de su abogado apoderado en audiencia (Acápite I.2.2. del presente fallo constitucional), se señaló que la empresa empleadora METALCI S.A., no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria de reincorporación, al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto contra la RA 225/19; por lo que, de acuerdo al art. 53.3 del CPCo, la acción de amparo constitucional, resultaría ser “improcedente”; asimismo, manifestó que los sueldos y beneficios sociales que se le adeudaba al accionante fueron depositados en su totalidad a su cuenta bancaria; correspondiendo en consecuencia, la denegatoria de la tutela impetrada, anexando al efecto comprobantes de depósitos bancarios efectuados en el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.); finalmente, en uso de su derecho a la dúplica, refirió que “…en ningún momento el ahora impetrante de tutela habría señalado ser padre progenitor de un menor en estado de gestación como se alega en la presente acción…” (sic).

En consecuencia, corresponde previamente referirnos respecto a la supuesta “improcedencia” de la presente acción tutelar, al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto contra la RA 225/19 que confirmó la Conminatoria de reincorporación; aseveración que no resulta ser evidente; por cuanto, el Decreto Supremo (DS) 0495, en su Artículo Único, modificando por el art. 10, parágrafo III del DS 28699 y complementando el mismo, determinó que las conminatorias podían ser impugnadas, pero que su interposición no implica la suspensión de su ejecución, y que sin perjuicio de lo dispuesto, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan para su cumplimiento; por lo que, en estos casos se hace abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, en razón a la efectivización de una protección oportuna mediante la presente acción de defensa.

Con relación a la supuesta cancelación de sueldos y beneficios sociales devengados adeudados al solicitante de tutela; se advierte que, si bien consta en antecedentes depósitos bancarios de 3 y 23 de abril, 30 y 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 83 a 86, realizados en el BCP S.A., en favor de Daniel Copa Rocha, por concepto de pago de haberes; empero, los mismos no se encuentran legalizados por la entidad financiera; además, se debe tomar en cuenta que el accionante, amparado en lo previsto por el DS 0495, en su Artículo Único, modificando el art. 10, parágrafo III del DS 28699, considerando que su desvinculación laboral fue arbitraria e ilegal, optó por su reincorporación, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a efecto de denunciar el hecho. Aspecto que también será desarrollado con mayor amplitud más adelante.