SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.3.1. Consideraciones previas
Previo a ingresar a analizar la problemática planteada a través de esta acción tutelar, es menester realizar las siguientes consideraciones: Del Acta de audiencia pública de la presente acción de defensa, se advierte que en el informe oral efectuado por el demandado a través de su abogado apoderado en audiencia (Acápite I.2.2. del presente fallo constitucional), se señaló que la empresa empleadora METALCI S.A., no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria de reincorporación, al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto contra la RA 225/19; por lo que, de acuerdo al art. 53.3 del CPCo, la acción de amparo constitucional, resultaría ser “improcedente”; asimismo, manifestó que los sueldos y beneficios sociales que se le adeudaba al accionante fueron depositados en su totalidad a su cuenta bancaria; correspondiendo en consecuencia, la denegatoria de la tutela impetrada, anexando al efecto comprobantes de depósitos bancarios efectuados en el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.); finalmente, en uso de su derecho a la dúplica, refirió que “…en ningún momento el ahora impetrante de tutela habría señalado ser padre progenitor de un menor en estado de gestación como se alega en la presente acción…” (sic).
En consecuencia, corresponde previamente referirnos respecto a la supuesta “improcedencia” de la presente acción tutelar, al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto contra la RA 225/19 que confirmó la Conminatoria de reincorporación; aseveración que no resulta ser evidente; por cuanto, el Decreto Supremo (DS) 0495, en su Artículo Único, modificando por el art. 10, parágrafo III del DS 28699 y complementando el mismo, determinó que las conminatorias podían ser impugnadas, pero que su interposición no implica la suspensión de su ejecución, y que sin perjuicio de lo dispuesto, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan para su cumplimiento; por lo que, en estos casos se hace abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, en razón a la efectivización de una protección oportuna mediante la presente acción de defensa.
Con relación a la supuesta cancelación de sueldos y beneficios sociales devengados adeudados al solicitante de tutela; se advierte que, si bien consta en antecedentes depósitos bancarios de 3 y 23 de abril, 30 y 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 83 a 86, realizados en el BCP S.A., en favor de Daniel Copa Rocha, por concepto de pago de haberes; empero, los mismos no se encuentran legalizados por la entidad financiera; además, se debe tomar en cuenta que el accionante, amparado en lo previsto por el DS 0495, en su Artículo Único, modificando el art. 10, parágrafo III del DS 28699, considerando que su desvinculación laboral fue arbitraria e ilegal, optó por su reincorporación, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a efecto de denunciar el hecho. Aspecto que también será desarrollado con mayor amplitud más adelante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los trabajadores progenitores
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales;
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR