Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 79 vta. a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dalma Dayana Ortega Garnica, abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en representación sin mandato de Efraín Carlos Martínez contra Ricardo Emir Ramos Lisarazu, Juez de Instrucción Penal Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija; y, Raúl Denis Fiengo Veliz, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 80 días
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- CONFIRMAR en parte