SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, señaló que esperó un tiempo prudente para que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación efectúe el trámite administrativo ante el superior jerárquico, pero en la audiencia de 6 de septiembre de 2019 no se presentó dicha autoridad; por otra parte, el 25 del mismo mes y año, su abogado solicitó al Juez de la causa “…oficie al fiscal del distrito y al fiscal coordinador…” (sic), para hacerles conocer que el cuaderno de investigación no fue remitido y no se practicó la notificación a la víctima, también pidió una copia del acta del “25”, documentos que no expidió hasta el “día de ayer”. Asimismo, se encuentra con detención preventiva desde hace tres años y cuatro meses, habiéndose ampliado la etapa preparatoria por un tiempo mayor al previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 80 días
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- CONFIRMAR en parte