SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, fue imputado el 26 de mayo de 2016 y el 27 del mismo mes y año la autoridad de control jurisdiccional determinó su detención preventiva en el “…Centro de Readaptación el Palmar…” (sic) de Yacuiba del departamento de Tarija; posteriormente, el Fiscal de Materia a cargo de la dirección funcional el 10 de noviembre presentó ante el Juez demandado ampliación de investigación, quien el 14 de igual mes y año conminó a dicha autoridad para que en el plazo de veinte días concluya la investigación iniciada a su persona, empero esta última “…present[ó] imputación en (…) 2017 a casi un año de [su] detención…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 80 días
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- CONFIRMAR en parte