Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.4. Participación de la tercera interviniente
Olimpia Apaza de Camacho, viuda del fallecido Mario Camacho La Fuente, en calidad de víctima, a través de su abogada, en audiencia señaló que “hoy” oficialmente se le notificó con la Resolución Fiscal de Sobreseimiento, teniendo un plazo de cinco días para impugnarla ante el superior jerárquico; así también resaltó que el accionante pudo interponer el recurso de reposición, pero no lo hizo, no existiendo vulneración a su derecho a la libertad; por lo que, solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 80 días
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- CONFIRMAR en parte