Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 04/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 79 vta. a 87 vta.,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 80 días
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- CONFIRMAR en parte