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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S2

    Fecha: 16-Jul-2020

    CONFIRMAR en parte

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 04/2019 de 27  de  septiembre, cursante de fs. 79 vta. a 87 vta.,

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 80 días
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.4. Participación de la tercera interviniente
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
    • CONFIRMAR en parte

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