SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 6
Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 158 a 159 vta., expresaron lo siguiente: a) El accionante alega vulneración del derecho al debido proceso por falta de fundamentación e incongruencia en el Auto Supremo impugnado, por no existir pronunciamiento respecto a los arts. 491.1, 551, 549.1, 667 y 1254 del CC; empero, el peticionante de tutela no manifestó en su recurso de casación tal reclamo, su impugnación denotó una notoria falta de técnica recursiva, puesto que realizó observaciones generales a varios puntos que no condicen con la argumentación expresada en el Auto de Vista 0274/2018, no precisó cuál resultaría el reclamo en sí, es decir, que no expuso de forma específica sus agravios. Su argumentación se basó en los antecedentes de mejor derecho propietario del inmueble motivo de Litis, señalando que fue adquirido de sus padres con un documento de anticipo de legítima; además, de los puntos extractados del recurso y demostrado en el Auto Supremo 462/2019, no presencia el reclamo de la nulidad del anticipo de legítima, debido a que la respectiva fundamentación del Auto Supremo emitido, respondió solo a los puntos acusados por el impetrante de tutela, situación que llevó al Tribunal a declarar infundado el recurso; b) En el recurso de casación presentado no se realizó el reclamo por la violación de los arts. 491.1, 551, 549.1, 667 y 1254 del CC, tal como indica en su acción de amparo constitucional, siendo estos artículos referentes a la nulidad del anticipo de legítima. En el recurso de casación presentado el impetrante de tutela solo acusó la errónea valoración de su recurso por parte del Tribunal de Alzada, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia se limitó a dar cumplimiento a la disposición del art. 17.II, de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), puesto que en grado de apelación, casación, o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; en consecuencia, el Auto Supremo ahora impugnado, fue dictado en base a Sentencias Constitucionales Plurinacionales que respaldan la resolución dictada en apego a la normativa legal sin que exista la falta de fundamentación alegada como tampoco existe la falta de congruencia acusada dentro de la acción tutelar presentada; Por lo que, anteriormente detallado, es claro que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental o garantía constitucional como pretende hacer creer el demandante de tutela, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i.
- III.1. El debido proceso
- el Debido Proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0133/2020-S1 (viene de la pág. 24).