SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 041/2015 de 27 de noviembre, pronunciada por el Juez de Partido Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción reinvindicatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario sobre un bien inmueble de una superficie de 331.41 m2, signado como lote F3”, disgregado de la extensión de 3076 m2, ubicado en el ex fundo El Gallinero o Alto Delicias de la ciudad de Sucre, seguido por Carlos Herrera Salinas -ahora peticionante de tutela-, contra Jaime Adhemar Rojas Prada -ahora tercero interesado-, que declaró probada en parte la demanda principal referida a la acción reivindicatoria; improbada respecto al reconocimiento de mejor derecho propietario; probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, improcedencia de la demanda, la validez plena acordada e improcedencia de daños y perjuicios opuesta por Carlos Herrera Salinas contra la demanda reconvencional; improbada, la demanda reconvencional en todas sus partes y por consiguiente la cancelación del registro en oficinas de Derechos Reales, e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho o falta de legitimación activa en el demandante y falta de legitimación pasiva en el demandado; e, innominada de inaplicabilidad de los preceptos constitucionales y leyes invocados, opuestas por Jaime Adhemar Rojas Prada a la demanda principal (fs. 21 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i.
- III.1. El debido proceso
- el Debido Proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0133/2020-S1 (viene de la pág. 24).