SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que los Magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica, ahora demandados, han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la propiedad, acceso a la justicia, a la igualdad y a la seguridad jurídica; toda vez que, en el Auto Supremo 462/2019 de 2 de mayo, emitido por los mismos, no se pronunciaron respecto a la errónea interpretación y aplicación de los arts. 491.1, 551, 549.1, 667 y 1254 del Código Civil (CC) realizada por el Tribunal de alzada. Sostiene además tampoco hubo un pronunciamiento con relación a los Autos Supremos presentados como jurisprudencia que acompañó en su recurso de casación y que hacen referencia a los institutos jurídicos de la donación y del anticipo de legítima, cambiando diametralmente la línea jurisprudencial de la misma Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin justificación alguna e ingresando en total contradicción, a apartándose de sus propias líneas jurisprudenciales, obviando la vinculatoriedad horizontal, por lo que al no existir pronunciamiento al respecto, las autoridades demandadas han ratificado el criterio de los Vocales que emitieron el ilegal Auto de Vista; razón por la cual, pide se conceda la tutela; en consecuencia que, se deje sin efecto el Auto Supremo 462/2019, y se disponga que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicte un nuevo Auto Supremo absolviendo todos los puntos materia del recurso de casación, con sometimiento en su jurisprudencia sobre la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i.
- III.1. El debido proceso
- el Debido Proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0133/2020-S1 (viene de la pág. 24).