SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 7

Jaime Adhemar Rojas Prada, en su condición de tercero interesado, mediante los memoriales cursantes de fs. 160 a 161 y 167 a 168 vta. y en audiencia, a través de sus abogados-apoderados, señaló lo siguiente: 1); El peticionante de tutela en su memorial de subsanación de la acción de amparo constitucional, aclaró que solo dirige su acción de defensa respecto al Auto Supremo 462/2019, sin embargo su acción está sustentada y fundamentada con relación al Auto de Vista 0274/2018, en consecuencia corresponde se deniegue la tutela impetrada; 2) No existe duda alguna que el CC; en su art. 1254, de forma clara dispone que el anticipo de legítima es una donación, sin que corresponda ahora realizar una interpretación de dicha norma; por consiguiente, no existe vulneración al derecho de propiedad del impetrante de tutela; 3) Respecto al derecho a la defensa, el solicitante de tutela refiere que en segunda instancia no se habría dado curso a una petición de diligenciamiento de prueba inherente a un oficio para el registro en oficinas de Derechos Reales (DD.RR), se tiene que su persona tampoco diligenció prueba alguna, por lo que no existe vulneración al derecho del debido proceso; de igual manera, conforme a la última parte del art. 202 del CPC, la autoridad judicial no está obligada a seguir el criterio del perito y podrá apartarse del dictamen; por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada.