SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denunció que los Magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica, ahora demandados, han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la propiedad, acceso a la justicia, igualdad y a la seguridad jurídica; toda vez que, en el Auto Supremo 462/2019 emitido por los mismos, no se pronunciaron respecto a la errónea interpretación y aplicación de los arts. 491.1, 551, 549.1, 667 y 1254 del CC, realizada por el Tribunal de alzada. Sostiene además tampoco hubo un pronunciamiento con relación a los Autos Supremos presentados como jurisprudencia que acompañó en su recurso de casación y que hacen referencia a los institutos jurídicos de la donación y del anticipo de legítima, cambiando diametralmente la línea jurisprudencial de la misma Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin justificación alguna e ingresando en total contradicción, a apartándose de sus propias líneas jurisprudenciales, obviando la vinculatoriedad horizontal, por lo que al no existir pronunciamiento al respecto, las autoridades demandadas han ratificado el criterio de los Vocales que emitieron el ilegal Auto de Vista; razón por la cual, pide se conceda la tutela; en consecuencia que se deje sin efecto el Auto Supremo 462/2019 de 2 de mayo, y se disponga que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo Auto Supremo absolviendo todos los puntos materia del recurso de casación, con sometimiento en su jurisprudencia sobre la materia.
En ese contexto, corresponde tener presente que el derecho a tener una resolución fundamentada, motivada y congruente, sea jurisdiccional o administrativa, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo constitucional, se constituye en un elemento del debido proceso, cuyo contenido esencial está dado por sus finalidades implícitas de sometimiento a la Constitución Política del Estado, y al bloque de constitucionalidad, de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria, de garantizar la posibilidad de control de la resolución por medio de los recursos, de permitir el control social de la resolución; y, la observancia del principio dispositivo; precisamente, vinculado con la segunda finalidad mencionada, la arbitrariedad puede presentarse cuando las decisiones no explican las razones por las que se determinó cierto criterio, en cuyo caso se estará frente a una resolución sin motivación; en tanto, cuando se evidencie una decisión sustentada en cuestiones meramente retóricas, apartadas de derecho, o cuando en la labor de la valoración probatoria las autoridades jurisdiccionales o administrativas se apartaren de los marcos legales de razonabilidad y/o equidad, omitieran de manera arbitraria la consideración de la prueba y/o basaran su decisión en una prueba inexistente se tendrá que es una decisión con motivación arbitraria; por otra parte, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes se trata de una decisión con motivación insuficiente; y, la falta de coherencia del fallo se da, ya sea en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; o en su dimensión externa, por falta de correspondencia de lo decidido con lo pedido o impugnado por las partes.
Ahora bien, siendo que el impetrante de tutela centra su acción tutelar sobre el reclamo en cuanto a la omisión de pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas respecto a la correcta interpretación y aplicación de los art. 491.1, 551, 549.1, 667 y 1254 del CC; y, que tampoco se manifestaron respecto a los Autos Supremos que adjuntó en casación y que hacen referencia a los institutos jurídicos de la donación y del anticipo de legítima; corresponde a este Tribunal, realizar el contraste correspondiente con relación a la indicada denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i.
- III.1. El debido proceso
- el Debido Proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0133/2020-S1 (viene de la pág. 24).