SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario, por informe MG-DGRP 37/2019 presentado el 17 de septiembre, cursante de fs. 53 a 58 vta., manifestó que: 1) Mediante Resolución Administrativa Penitenciaria 001/2019, se dispuso el traslado administrativo excepcional indefinido del accionante del Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz; determinación respaldada por el Acta del Consejo del Recinto Penitenciario El Abra de Cochabamba y los informes de seguridad; 2) Respecto a que el accionante solicitó su traslado a las “autoridades jurisdiccionales” del departamento de Cochabamba, y que le respondieron que su traslado se dispuso por Resolución Administrativa debiendo por esa vía realizar los trámites correspondientes, es necesario puntualizar que su Dirección no cuenta con ninguna documentación que demuestre tal extremo, además, no existe normativa que disponga que el retorno de un privado de libertad debe efectuarse por esa vía; 3) Conforme al art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, tiene atribuciones para realizar el traslado administrativo de carácter excepcional; es decir, la regla es que el privado de libertad solicite su traslado por la vía judicial; 4) En ningún momento se privó de atención de salud al accionante, es más, el Recinto Penitenciario en el que se encuentra tiene un Convenio vigente con el Hospital de Clínicas, por lo que el servicio que requiere puede ser atendido en ese nosocomio; 5) Con relación a que por notas de 4 y 10 de septiembre de 2019, el accionante solicitó su traslado, se debe aclarar que para un traslado excepcional se debe contar con una serie de condiciones, aspecto que en el caso en análisis no se dio porque la operación a la que debe someterse el privado de libertad no resulta un argumento sustentable, puesto que su intervención quirúrgica puede ser realizada en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; consecuentemente, no es víctima de un procesamiento indebido en la vía administrativa y su vida no está en riesgo, recordando que el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz cuenta con atención en el área de salud y cuando concurre una situación de emergencia se realiza el respectivo traslado; y, 6) Por lo manifestado y las aclaraciones efectuadas, lo referido por el accionante no resulta evidente, además se deben considerar las razones de su traslado de Recinto Penitenciario que se traducen en un riesgo a la vida de otros privados de libertad al conformar grupos de poder y promover motines y desorden, vulnerando la pacífica convivencia y seguridad en el Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba, motivos por los que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Del control jurisdiccional que ejercen los jueces de ejecución penal con relación a los traslados de los privados de libertad
- En caso de ratificarse el traslado, se deberá enviar el cuaderno de investigaciones o los actuados radicados en el Juzgado de Ejecución Penal, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa del privado de libertad’.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR