SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

III.3.  Del control jurisdiccional que ejercen los jueces de ejecución penal con relación a los traslados de los privados de libertad

La SCP 0320/2015-S2 de 20 de marzo, asumiendo el entendimiento de la SCP 0456/2013-L de 10 de junio, al respecto, señaló: “El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, modificatorio de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en su art. 48, refiere: 'El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.

El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.