SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 233/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 77 a 82, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) No se evidencia que el accionante se encuentre indebidamente procesado en la vía administrativa, puesto que guarda detención preventiva por orden de autoridad judicial; es decir, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, y que fue trasladado del Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, en cumplimiento a una Resolución Administrativa emitida por el ex Director General de Régimen Penitenciario, debido a motivos de seguridad y disciplinarios del privado de libertad; ii) Con relación a que el accionante se encontraría en peligro de perder la vida ante una negativa del Director General de Régimen Penitenciario de no disponer su traslado, ello, no resulta cierto, puesto que no existe ninguna constancia de que se le haya negado el acceso irrestricto a los servicios de salud ni que se encontraría aislado de esos servicios, en razón que el accionante es atendido en el Hospital de Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y cuenta con la especialidad que requiere; y, iii) Sobre las peticiones formuladas por el accionante ante la autoridad ahora accionada y su falta de atención pronta y oportuna, vulnerando su derecho a obtener una respuesta fundamentada, no se acredita que dichas solicitudes fuera realizadas de forma directa ante esa autoridad, sino que se hicieron a través de la Gobernación del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, según se evidencia de las notas de 4 y 10 de septiembre de 2019, por lo que no se tiene conocimiento preciso que el ahora accionado recibió oficialmente sus peticiones, motivo por el cual no se le puede atribuir la falta de respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Del control jurisdiccional que ejercen los jueces de ejecución penal con relación a los traslados de los privados de libertad
- En caso de ratificarse el traslado, se deberá enviar el cuaderno de investigaciones o los actuados radicados en el Juzgado de Ejecución Penal, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa del privado de libertad’.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR