SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 233/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 77 a 82, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) No se evidencia que el accionante se encuentre indebidamente procesado en la vía administrativa, puesto que guarda detención preventiva por orden de autoridad judicial; es decir, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, y que fue trasladado del Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, en cumplimiento a una Resolución Administrativa emitida por el ex Director General de Régimen Penitenciario, debido a motivos de seguridad y disciplinarios del privado de libertad; ii) Con relación a que el accionante se encontraría en peligro de perder la vida ante una negativa del Director General de Régimen Penitenciario de no disponer su traslado, ello, no resulta cierto, puesto que no existe ninguna constancia de que se le haya negado el acceso irrestricto a los servicios de salud ni que se encontraría aislado de esos servicios, en razón que el accionante es atendido en el Hospital de Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y cuenta con la especialidad que requiere; y, iii) Sobre las peticiones formuladas por el accionante ante la autoridad ahora accionada y su falta de atención pronta y oportuna, vulnerando su derecho a obtener una respuesta fundamentada, no se acredita que dichas solicitudes fuera realizadas de forma directa ante esa autoridad, sino que se hicieron a través de la Gobernación del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, según se evidencia de las notas de 4 y 10 de septiembre de 2019, por lo que no se tiene conocimiento preciso que el ahora accionado recibió oficialmente sus peticiones, motivo por el cual no se le puede atribuir la falta de respuesta.