SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

dos presupuestos

Asimismo, en cuanto a la tutela solicitada por el accionante con relación al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como elemento del debido proceso, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones del derecho al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, quedando reservada para aquellas situaciones que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en ese entendido, esta acción de libertad procede cuando de manera concurrente se cumplen con dos presupuestos, los cuales son: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.