SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

a)

El accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Se realizaron varios informes de las áreas psicológica, social, médica y de seguridad del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, y en mérito a ello, el Director de dicho Recinto pronunció “Resolución” respaldada por el Pleno del Régimen Penitenciario, por la que sugirió al Director General de Régimen Penitenciario hoy accionado que considerando su estado de salud se tramite su traslado; lo cual, evidencia que la conclusión del trámite depende del ahora accionado; b) Si bien en la “Ley de Ejecución de Penas” no existe un plazo que debe cumplir la autoridad ahora demandada; empero, su actuar debe estar conforme al derecho al acceso a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, máxime cuando se relaciona con el derecho a la salud; y, c) Su solicitud de traslado se encuentra con la autoridad demandada desde el 9 de agosto de 2019, habiendo transcurrido más de un mes sin que exista pronunciamiento alguno.