SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
a)
El accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Se realizaron varios informes de las áreas psicológica, social, médica y de seguridad del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, y en mérito a ello, el Director de dicho Recinto pronunció “Resolución” respaldada por el Pleno del Régimen Penitenciario, por la que sugirió al Director General de Régimen Penitenciario hoy accionado que considerando su estado de salud se tramite su traslado; lo cual, evidencia que la conclusión del trámite depende del ahora accionado; b) Si bien en la “Ley de Ejecución de Penas” no existe un plazo que debe cumplir la autoridad ahora demandada; empero, su actuar debe estar conforme al derecho al acceso a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, máxime cuando se relaciona con el derecho a la salud; y, c) Su solicitud de traslado se encuentra con la autoridad demandada desde el 9 de agosto de 2019, habiendo transcurrido más de un mes sin que exista pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Del control jurisdiccional que ejercen los jueces de ejecución penal con relación a los traslados de los privados de libertad
- En caso de ratificarse el traslado, se deberá enviar el cuaderno de investigaciones o los actuados radicados en el Juzgado de Ejecución Penal, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa del privado de libertad’.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR